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por | septiembre 4, 2017

Unidad 1 – Página 31
TIC

Reglamento de la biblioteca

Se recoge en el artículo 33 del Reglamento de Régimen Interior, aprobado en Consejo Escolar de 4 de mayo de 2006:

La Biblioteca del Centro tendrá como misión permitir desarrollar funciones complementarias de las lectivas, culturales y de esparcimiento propias del lugar. Permanecerá abierta durante el desarrollo del horario general del Instituto y podrá ser utilizada por cualquier persona relacionada con el Centro.

1. Todos los libros y revistas adquiridos o cedidos al Centro, serán depositados en la Biblioteca y anotados en su inventario.

2. Las normas de funcionamiento de la Biblioteca estarán expuestas en un lugar visible de la misma.

3. Habrá libros repartidos entre los Departamentos y la Biblioteca. Los que se encuentran depositados en los Departamentos son para uso exclusivo del profesorado. El Jefe de Departamento actualizará el inventario anualmente.

PRÉSTAMO.

  1. No se prestan ni las enciclopedias ni los diccionarios, ni aquellos documentos que determinen los departamentos didácticos.
  2. El préstamo se hará por un período de 15 días naturales, renovables por otros 15.
  3. En caso de pérdida o deterioro de un libro u otro material, se restituirá el material en cuestión o se reembolsará el importe económico, previa comunicación escrita a los padres o tutores.
  4. El préstamo será de tres libros por alumno como máximo y solamente se podrán prestar materiales en el horario lectivo.
  5. Tanto del préstamo como de la devolución se hará cargo el profesor en la hora asignada para la Biblioteca.
  6. El préstamo de libros u otro material puede hacerse también para los períodos vacacionales y cuando las condiciones de devolución sean favorables.
  7. No se prestará ningún tipo de material si previamente no se ha devuelto el que tienen en préstamo y quedarán exentos del préstamo aquellos que no hayan repuesto el material extraviado o gravemente deteriorado, una vez comunicado a los padres o tutores.
  8. El préstamo comenzará a primeros de octubre y finalizará el último día lectivo.

HORARIOS DE APERTURA.

  1. La biblioteca permanecerá abierta 9.10 a 13.15 horas.
  2. Durante los meses de Junio y Septiembre no se abrirá la Biblioteca durante el recreo ni en horario lectivo.
  3. Los profesores designados al efecto se harán cargo de la vigilancia de la Biblioteca.
  4. La asistencia a la Biblioteca en la media hora de recreo, estará limitada al número de plazas disponibles, siempre sentados, por lo que se restringe el derecho de admisión.

DEBERES Y DERECHOS DEL COORDINADOR DE BIBLIOTECA.

Deberes:

  1. Presentar un plan anual a principios de curso con los proyectos y expectativas.
  2. Presentar una memoria final.
  3. Vigilar y permanecer en  la Biblioteca las horas asignadas.
  4. Gestionar y recabar los recursos económicos.
  5. Atender las sugerencias del Claustro y de los usuarios.
  6. Formarse adecuadamente para el desempeño de su cargo.
  7. Organizar los recursos disponibles e informar de ello.
  8. Planificar actividades de animación y dinamización.
  9. Respetar los gustos e intereses lectores de los usuarios.
  10. Informar al resto de sus compañeros.
  11. Asesorar en la búsqueda de información y en la promoción de la lectura.
  12. Permanecer en contacto con los Jefes de los Departamentos para determinar los libros de sus respectivas materias que puedan ser prestados o consultados

Derechos:

  1. A que se le respeten sus horas no lectivas como de plena dedicación (nunca inferior a tres)
  2. Asistir a los cursos de formación que convoque la autoridad competente.

RECURSOS ECONÓMICOS.

  1. A comienzos del curso escolar se asignará, dentro de los presupuestos del Centro, una partida económica para gastos de la Biblioteca.
  2. El Claustro será informado tanto de la concesión del crédito como de la gestión del mismo.
  3. En la memoria final se presentará un balance detallado de los gastos de la Biblioteca.
  4. Pueden recabarse recursos de otros organismos, particulares o instituciones, que en cualquier caso contará con el visto bueno del Consejo Escolar.
  5. Los recursos disponibles se invertirán tanto en la adquisición de material como para las actividades de animación o promoción de la lectura, priorizando siempre lo primero sobre lo segundo.
  6. No se incluyen como material bibliográfico los libros de texto o material de aula.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS LECTORES.

Deberes:

  1. Tratar los libros y otro material con respeto.
  2.  Devolver los materiales en préstamo en los plazos estipulados.
  3.  Observar un comportamiento digno dentro de la Biblioteca.
  4.  Reponer el material que se haya deteriorado o perdido (o bien su importe económico).

Derechos:

  1. A ser asesorado e informados adecuadamente.
  2. Disponer de la Biblioteca en los horarios no lectivos (recreos) para actividades del Centro.
  3. Disponer de un material digno y adaptado a su edad.
  4. A ser atendidos, en la medida de lo posible, en sus peticiones.
  5. A leer libremente lo que consideren oportuno.

AYUDANTES DE BIBLIOTECA.

  1. Se establecerá la figura del ayudante de biblioteca entre los alumnos que voluntariamente se ofrezcan.
  2. Sus funciones serán las de colaborar con el profesor de biblioteca en el horario de apertura de recreo, siempre bajo su tutela.

ELECCIÓN.

  1. El coordinador de biblioteca será elegido por el Equipo Directivo.
  2. El cargo será de carácter anual.
  3. El coordinador de biblioteca, junto con Jefatura de Estudios designarán, el equipo de biblioteca entre el profesorado del Claustro.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS PROFESORES DEL EQUIPO DE BIBLIOTECA.

Deberes:

          1.  Vigilar y permanecer en  la biblioteca las horas asignadas.

          2.   Promocionar la lectura, los libros y la biblioteca entre los alumnos.

          3.   Asistir a las reuniones convocadas al efecto.

          4.   Respetar los derechos y gustos lectores de los alumnos.

          5.  Velar por el cumplimiento de las normas entre los alumnos.

          6.   Participar, en la medida de sus posibilidades, en las actividades de promoción de la lectura.

          7.   Comunicar al coordinador de biblioteca cualquier anomalía.

         8.   Respetar las normas establecidas para el funcionamiento de la biblioteca escolar.

         9.   Colaborar con el coordinador en el desempeño de sus tareas y en  el control de los libros de sus respectivas materias.

         Derechos:

         1.  Manifestar su opinión en las reuniones convocadas al efecto.

         2.  Participar en la elaboración de los presupuestos y del proyecto de biblioteca.

         3.  Ser informado de todo lo concerniente a la biblioteca escolar.

         4. A que se le respeten sus horas no lectivas como de plena dedicación (nunca inferior a dos)

        DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES O TUTORES

Deberes:

1.  Reintegrar el importe de un libro u otro material gravemente deteriorado por su hijo o      hija cuando así se lo comuniquen por escrito.

       2.  Velar por el respeto a los materiales en préstamo.

       Derechos:

       1.  Ser informado periódicamente de las actividades culturales a desarrollar.

       2.  En caso de apertura en horario no lectivo, poder acompañar a sus hijos.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

1.  Podrán ser privados de acudir a la Biblioteca en la hora de recreo aquellos alumnos que no respeten las normas mínimas de comportamiento y hayan sido apercibidos reiteradamente.

2.  Se podrá negar el servicio de préstamo temporalmente a aquellos alumnos que hayan deteriorado gravemente o no devuelto materiales prestados.

REVISIÓN

       La revisión de este documento se realizará a final de curso.

 

Reglamento de la biblioteca. (4 de mayo de 2006). Biblioteca IES Mediterráneo. Recuperado de http://www.iesmediterraneo.es/biblioteca_rgto.html

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