Tema 2: ¿Tanta información en tan poco espacio?
¿Qué información es obligatoria en el etiquetado de envases de alimentos?
Si la empresa en la que trabajas pertenece al sector de la alimentación y produce alimentos o bebidas, conocerás el proceso de etiquetado y marcaje de los envases de alimentos. La industria alimenticia debe cumplir diferentes normas y requisitos tanto de higiene y seguridad como de etiquetado y codificación de sus productos, con la finalidad de demostrar al usuario final la procedencia, composición, fechas de lote, fecha de consumo preferente o caducidad, etc.
Pero, ¿qué datos hay que incluir en el proceso de codificación y etiquetado de los productos alimenticios?
- Entre las normas básicas se prohíbe presentar alimentos preenvasados con etiquetas cuyas descripciones sean falsas, equívocas o engañosas. En el etiquetado de un alimento preenvasado no se podrán incluir textos o ilustraciones que puedan confundir o hablar sobre otro producto, ni llevar al consumidor a creer que contiene o se relaciona con alimentos que no estén incluídos.
La información obligatoria que deben incluir los alimentos preenvasados es la siguiente:
- Nombre del alimento: Denominación que designe la verdadera naturaleza del alimento y que no induzca a error o engaño al consumidor.
- Lista de ingredientes: Enumeración de todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. Además de esto se deberán especificar datos relacionados con la causa de hipersensibilidad, la cantidad de agua añadida, uso de la biotecnología, presencia de alérgenos, aditivos alimentarios…
- Contenido neto y peso escurrido: Se declarará en unidades del sistema métrico internacional. El contenido neto tendrá que declararse en volumen para alimentos líquidos, en peso para sólidos y en peso o volumen para alimentos semisólidos o viscosos. Si los alimentos son envasados en un medio líquido, se indicará el peso escurrido del alimento.
- Nombre y dirección: Sea del fabricante, envasador, distribuidor, importador, exportador o vendedor del alimento.
- País de origen: Será obligatoria su presencia siempre que su omisión resulte engañosa o equívoca para el consumidor. En caso de que el alimento sufra elaboraciones en un segundo país, éste deberá incluirse como país de origen.
- Identificación del lote: Se incluirá la fábrica productora y el lote, sea impreso en la etiqueta o marcado en el envase a través de codificadoras inkjet adaptadas a envases y alimentos.
- Fecha e instrucciones de conservación: Se añadirá de manera clara e inequívoca la fecha límite de consumo, incluyendo el año si la duración es superior a los tres meses. Ésta aparecerá en la etiqueta o marcada con impresoras inkjet directamente sobre el producto envasado. Además, deberán incluirse las condiciones de conservación del producto.
- Instrucciones de uso: Si es necesario un modo de empleo, se requerirán instrucciones del mismo.
- Idioma: La información deberá incluirse o adaptarse en cada caso al idioma del consumidor al que se destina.
Por supuesto, las etiquetas que contengan esta información deberán ir aplicadas de manera que no se separen del producto. Además, la impresión de las etiquetas deberá ser clara, visible, indeleble y fácil de leer por el consumidor.
Adicionalmente, el marcaje Injket de un envase debe cumplir el Reglamento Europeo REACH 1907/2006 y las Directivas EUPIA (European Printing Ink Association) que definen las sustancias prohibidas en la impresión industrial por chorro de tinta. Siendo especialmente adaptadas aquellas que deban marcar directamente sobre el producto, como el marcaje de un huevo.