Sociales 9

por | agosto 14, 2017

Unidad 2 – Página 54
TIC

Diez conceptos básicos sobre plurinacionalidad e interculturalidad

1.- Plurinacionalidad e interculturalidad: La plurinacionalidad y la interculturalidad no son conceptos ni opuestos ni antitéticos, todo lo contrario, expresan un solo proceso histórico y son parte del proyecto político de largo plazo del movimiento indígena.

La interculturalidad es la condición de posibilidad de la plurinacionalidad, de la misma manera que el Estado plurinacional es la única garantía para que las sociedades puedan reconocer, respetar y construir la interculturalidad.  La interculturalidad es el reconocimiento de las diferencias radicales al interior de la sociedad; por su parte, el Estado Plurinacional lleva ese reconocimiento de las diferencias radicales al ámbito de los derechos, tanto en la esfera de su enunciación (dogmática y deontología constitucional), cuanto en aquella de las garantías de ejecución y procedimientos de implementación (parte orgánica constitucional, leyes, normas y reglamentos de aplicación).  Puede reconocerse el estatuto de interculturalidad, como ya pasó con la ConstituciónPolítica del Ecuador, que en 1998 reconoce el estatus de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana, pero este reconocimiento no genera, necesariamente, posibilidades para construir esa interculturalidad en el ámbito de los derechos.  Para que los derechos colectivos de los pueblos indígenas tengan garantía de ejecución y aplicación, se requiere un cambio en la estructura política del Estado.  Para que la interculturalidad se convierta en una garantía de reconocimiento mutuo, es fundamental que la interculturalidad transforme a toda la estructura jurídica del Estado.  La única forma por la cual la interculturalidad puede cambiar al Estado, es transformándolo en Estado Plurinacional.  El Estado puede reconocer la interculturalidad, y declararse como Estado Intercultural, pero esa declaración no tiene fuerza normativa y capacidad vinculante para transformar a las instituciones y al derecho.  La experiencia ecuatoriano ha demostrado que para que el Estado Intercultural tenga fuerza normativa es necesario que se declare como Estado Plurinacional, solo de esta manera la interculturalidad deja de ser un enunciado, como lo fue en la coyuntura de 1998, y se convierte en un proceso político.  Quienes separan la plurinacionalidad de la interculturalidad y las presentan como procesos autárquicos y autónomos, pretender dividir y manipular las propuestas realizadas por el movimiento indígena con el evidente propósito de debilitar la fuerza de las propuestas indígenas y mantener intacto el esquema vigente.  Cuando la interculturalidad se convierte en proceso político transforma al sujeto que la enuncia, esto es el movimiento indígena, y lo convierte en un sujeto político cuyo objetivo es la transformación de las condiciones políticas que definen al Estado y a la sociedad.  Las nacionalidades indígenas como sujetos políticos, demandan y cuestionan al Estado su carácter uni-nacional, homogéneo y monocultural, y proponen llevar la interculturalidad al plano de la política transformándola en plurinacionalidad del Estado.  La enunciación de la interculturalidad es la condición de base para convertir a ese enunciado en derechos e institucionalidad, que solamente puede hacerse reformando al Estado y reconociéndolo como Plurinacional. Ahora se trata de continuar con la propuesta que quedó trunca en 1998 y avanzar hacia la construcción del Estado Plurinacional ecuatoriano.

2.-Plurinacionalidad: ¿concepto étnico?: La plurinacionalidad no es un concepto étnico sino un concepto político sustentado en la apertura del contrato social (contractualidad moderna que se expresa en la Carta Constitucional) a las diferencias que pueden ser étnicas, o de género, o de cultura, o de edad, etc.  En el caso ecuatoriano, el concepto de plurinacionalidad ha sido propuesto por el movimiento indígena para superar la condición de racismo, exclusión y violencia que caracteriza al Estado-nación moderno en contra de los pueblos indígenas, pero la plurinacionalidad puede también generar condiciones de posibilidad para incorporar al Estado prácticas de reconocimiento a las diversidades de género, por ejemplo.  Existe otro ámbito de derechos a los cuales la plurinacionalidad puede albergar y que no están en una clave étnica o cultural, como por ejemplo, los derechos de las futuras generaciones.  Por ello, la plurinacionalidad del Estado no es un estatuto especial para los pueblos indígenas, sino una condición de la política moderna para generar accesos, reconocimientos e interculturalidad para toda la sociedad, pero fundamentalmente a los sujetos individuales (los ciudadanos), habida cuenta de que los pueblos y nacionalidades indígenas tienen muy avanzado un conjunto de derechos y reconocimientos jurídicos sobre todo en el ámbito internacional.  La plurinacionalidad permite el acceso y la igualdad de derechos tanto para los pueblos indígenas cuanto para los sujetos modernos.  Los sujetos más interpelados por la plurinacionalidad, entonces, no son necesariamente los pueblos indígenas sino los sujetos modernos e individualizados.  La plurinacionalidad atañe a toda la sociedad.  Es pensada desde lo indígena pero con proyección nacional.

3.- Carácter progresivo de la Constitución y las leyes.- Los marcos jurídicos y sobre todo los marcos constitucionales tienden a ser progresivos en cuanto al reconocimiento y garantías de los derechos.  La Constitución de 1998 por vez primera en la historia del Ecuador borró las fronteras censitarias de la ciudadanía y reconoció los derechos colectivos de los pueblos indígenas del Ecuador.  En 1998, también se reconoció por parte del Estado Ecuatoriano, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que enuncia una serie de derechos para los pueblos indígenas.  A nivel interno, los pueblos indígenas han logrado desarrollar marcos institucionales propios como el Consejo de Desarrollo de Pueblos y Naciones Indígenas (CODENPE), la educación intercultural (DINEIB), el Fondo Indígena (FODEPI), la salud intercultural, etc.  Además, los pueblos indígenas, tienen importante presencia en los poderes locales y, de hecho, las alcaldías con más reconocimiento nacional e internacional han sido justamente aquellas llevadas adelante por el movimiento indígena, como es el caso de Cotacachi.  Ahora se trata de avanzar y reconocer el estatuto de interculturalidad no solo para los pueblos indígenas sino para el conjunto de la sociedad, y eso solamente puede hacerse cambiando la estructura jurídica del Estado de tal manera que pueda incorporar tanto los derechos colectivos cuanto los derechos ciudadanos individualizados de manera armónica.  Si la Constituyente de 2007-08 quiere ser progresiva con respecto a aquella de 1998, tiene que necesariamente reconocer el carácter de interculturalidad de la sociedad ecuatoriana y, por tanto, cambiar el orden jurídico vigente permitiendo la plurinacionalidad del Estado, entendiendo que la plurinacionalidad pone en práctica y en ejecución el carácter intercultural de la sociedad.  No existe otra posibilidad histórica que el proceso Constituyente de 2007-08 supere en cuanto a la formulación de derechos a aquel de 1998, que declarando al Ecuador como Estado Plurinacional.  De no hacerlo, sería un grave retroceso político.

4.- ¿Fragmentación territorial con la plurinacionalidad?: La plurinacionalidad no plantea ni se propone la fragmentación territorial, ni la división política, ni la destrucción del Estado-nación.  El argumento de la balcanización y el proceso de Kosovo, que ha sido utilizado para desprestigiar a las propuestas de plurinacionalidad, desconocen la historia, sobre todo porque la balcanización de Yugoslavia empezó, precisamente, cuando se fracturó el estatus de Estado Plurinacional y socialista que tenía este estado.  La plurinacionalidad, al permitir a la sociedad reconocer sus diferencias y aceptarlas como parte del proceso de construcción democrática, propone un estatus de unidad en la diversidad.  Nada más alejado de las propuestas de plurinacionalidad que aquellas propuestas de autonomía hechas por grupos oligárquicos de la costa ecuatoriana, y auspiciada por el Banco Mundial.  Las autonomías regionales que propone el Banco Mundial y que sirven de sustento político a las oligarquías, sí son separatistas porque buscan un proceso de distanciamiento con el Estado-nación y tratan de crear enclaves de poder bajo sus propias prerrogativas.  Las oligarquías quieren las autonomías para hacer negocios con los territorios, con los recursos naturales, con los pueblos; quieren las autonomías para generar marcos jurídicos en los cuales imponer su propia ley y sus condiciones.  En esos espacios autonómicos las oligarquías pretenden privatizarlo todo y someterlo todo a las leyes del mercado.  Para el movimiento indígena, nada más alejado a su cosmovisión que la mercantilización de la naturaleza y la explotación a los seres humanos.  En los territorios indígenas no hay depredación ambiental.  En las costumbres e instituciones indígenas no existe espacio para la explotación al hombre.  En el mundo indígena no hay posibilidad para la mercantilización de la vida.  Los indígenas han cuidado los territorios y la vida por centenares de años y ahora demandan un estatuto jurídico que les permita seguir haciéndolo, sobre todo en momentos en que la humanidad está muy cercana a la catástrofe ecológica.  Ese estatus jurídico es la plurinacionalidad del Estado.

5.- Pueblos indígenas y el derecho a los territorios: Los pueblos indígenas tienen en la legislación internacional un estatuto jurídico que garantiza su derecho a la autonomía y autodeterminación de sus territorios.  El Ecuador, aprobó con su voto la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas”, en su 107ª.  Sesión plenaria del 13 de septiembre de 2007.  En otras palabras, los pueblos indígenas ya tienen un reconocimiento al estatus de autonomía y autodeterminación territorial, incluyendo los recursos naturales que existan en esos territorios.  En efecto, los artículos 3 y 4 de esta Declaración de Naciones Unidas reconocen el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y a la autonomía, incluyendo el autogobierno.  En el Art.  26 de esta Declaración se establece lo siguiente: 1.  Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.  2.  Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.  3.  Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos.  Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.”.  En el Art.  27 de esta misma Declaración, las Naciones Unidas, con el voto favorable del Ecuador, se establece: “Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas interesados, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado de otra forma.” Como puede apreciarse, el Ecuador no puede contradecir en su legislación interna, y peor aún en su Carta Constitucional, los acuerdos y declaraciones que ha suscrito a nivel internacional.  El derecho a la autonomía y a la autodeterminación, con propiedad sobre los territorios ancestrales, por parte de los pueblos indígenas, no está en discusión, porque fue ya aprobado y reconocido con el voto favorable del Ecuador, en 1998 (Convenio 169 OIT, y derechos colectivos) y en el 2007 (Declaración de NNUU sobre pueblos indígenas).  Además hay que tomar en consideración que en conformidad con el Convenio de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales, que ha sido suscrito por el Ecuador, le obliga a integrarlos a la legislación nacional.  Cabría preguntarse: ¿si el Ecuador ha sido tan respetuoso con los Convenios Internacionales de protección a las inversiones y al derecho privado y empresarial, porqué no lo ha sido con respecto a aquellos que protegen los derechos colectivos? La Constitución de 2007-08 no puede ir a contracorriente del derecho internacional.  No puede contradecirse a lo expresado y aprobado a nivel internacional.  El precedente que se sentaría sería nefasto.  Lo menos que puede hacer la Asamblea Constituyente de 2007-08, es reconocer e incorporar a su articulado constitucional, aquello que el Estado ecuatoriano ha apoyado y aprobado en el ámbito internacional con respecto a los derechos humanos y derechos colectivos.  Pero, el concepto de Estado Plurinacional quiere avanzar más allá de lo realizado en el derecho internacional, quiere reconocer el estatus de interculturalidad y derechos colectivos no solo a los pueblos indígenas sino también a aquellos que no lo son, esa es la importancia de lo planteado por el movimiento indígena de unidad en la diversidad.

6.- Plurinacionalidad y reconocimiento territorial: Una de las objeciones a las propuestas del reconocimiento a la territorialidad de los pueblos y las nacionalidades indígenas, es aquella que establece que la territorialidad es una noción específica en el caso de los pueblos indígenas de la amazonía, pero inespecífica en el caso de los pueblos indígenas de la serranía, y casi inexistente en aquellos de la costa.  Se trata de una visión restrictiva que asume al territorio de una manera parcial e interesada.  En efecto, es importante, por ejemplo, comprender cómo visualiza el territorio la actual Secretaría de Planificación del Estado, SENPLADES.  En su propuesta de siete regiones territoriales, se utilizan criterios eminentemente técnicos para realizar una propuesta de convergencia territorial en base a parámetros económicos y productivos, que no incorporan en absoluto criterios culturales, ni políticos, y ni siquiera es una propuesta construida democráticamente.  Empero de ello, a nadie se le ha ocurrido cuestionar a la SENPLADES de que sus propuestas territoriales son inespecíficas.  El concepto de territorio, entonces, puede ser adscrito a las intencionalidades políticas y a las relaciones de poder; por ello la manipulación que se ha hecho de este concepto para evitar la democratización del Estado ecuatoriano acusando a las propuestas del movimiento indígena de manera injusta como divisionistas no corresponde a la verdad.  Si bien es cierto que los pueblos y nacionalidades indígenas de la amazonía ecuatoriana han tenido avances significativos en el reconocimiento de sus territorios, también es cierto que en el caso de los pueblos indígenas de la sierra, su proceso de reconstitución histórica y política, atraviesa también por la reconstrucción de sus territorios.  La Asamblea de 1998, fue más perspicaz en este sentido y creó el concepto de Circunscripciones Territoriales Indígenas (CTI’s), para dar un sustento jurídico a las propuestas políticas de los pueblos indígenas, lamentablemente la deriva neoliberal impidió el proceso de dar contenidos a las CTI’s, al tiempo que al no haberse reconocido el carácter plurinacional del Estado, las CTI’s solamente se quedaron en enunciado.  Ahora se trata de dar contenidos a las nociones de Circunscripciones Territoriales Indígenas, al interior del Estado Plurinacional, y conforme consta en la Declaraciónde Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, éstos tienen el pleno derecho a sus propias instituciones políticas, educativas, de salud, etc., en sus territorios ancestrales en un proceso de reconstrucción y reconstitución de la memoria y del territorio.  Pero estas instituciones propias de los pueblos indígenas, tienen que dialogar con el conjunto de la sociedad, un diálogo que debe partir del reconocimiento mutuo de las diferencias radicales.  Ese reconocimiento cultural es la base de la interculturalidad.  El Estado Plurinacional, ayuda al proceso de reconstrucción y reconstitución de los pueblos y nacionalidades indígenas, no solo reconociendo sus territorios sino también su institucionalidad, e incorporándola al conjunto de la vida política del país.

7.- Extractivismo, territorio y plurinacionalidad: El centro neurálgico con respecto a las discusiones sobre la Plurinacionalidad del Estado, está en la disputa que existiría sobre los recursos naturales, muchos de ellos, sitos en los territorios indígenas, entre una visión extractivista, casi siempre vinculada a los gobiernos y éstos a las empresas transnacionales, y una vivencia histórica de conservación y respeto a la naturaleza.  La explotación petrolera se ha realizado, y realiza, en territorios indígenas.  Los bloques petroleros asignados por el Estado a las compañías petroleras, están en territorios indígenas.  Las concesiones mineras también se han realizado sobre territorios, no solo indígenas, sino también urbanos.  Los planes de ejes multimodales se están realizando sobre territorios de los pueblos y nacionalidades.  Hasta el momento, jamás el Estado ha consultado a las comunidades involucradas sobre este proceso de concesión territorial.  En la Constitución de 1998, como parte de los derechos colectivos, consta el consentimiento de los pueblos indígenas a las actividades extractivistas.  Los pueblos y nacionalidades indígenas, han empezado un proceso de conciencia nacional y han dicho no estar de acuerdo con las políticas extractivistas.  El pueblo de Sarayaku ha dado un ejemplo mundial de resistencia en contra de las empresas petroleras.  De igual forma lo ha hecho la comunidad de Junín, en Intag, en contra de la empresa Ascendant Cooper.  En la región sur del país la resistencia a la minería es tenaz.  La visión extractivista es inherente a la acumulación capitalista y está pensada en el beneficio de las grandes compañías transnacionales, aunque su discurso se legitima y justifica en que los recursos de la producción extractivista son en beneficio de las grandes mayorías, esto nunca ha sido cierto, y no hay razones para pensar que ahora sea diferente.  La explotación petrolera ha significado para la amazonía ecuatoriana: devastación ambiental, contaminación, depredación, fragmentación social, conflictividad, pobreza, tensiones sociales, prostitución, enfermedades, delincuencia, sicariato, etc.  La Declaración de las Naciones Unidas, con respecto a las propuestas extractivistas en territorios indígenas, establece lo siguiente: “Artículo 32.  1.  Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.  2.  Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.” La plurinacionalidad del Estado quiere que el derecho colectivo al consentimiento previo, libre, informado y de buena fe, no solo sea una prerrogativa de los pueblos indígenas sino de toda la sociedad en su conjunto.  Los pobladores de las ciudades deben tener también el derecho a ser consultados y obtener su consentimiento para el conjunto de políticas públicas, máxime aquellas que atentan directamente sobre sus intereses o impactan sobre su hábitat.  Es por ello que quienes más se oponen a la plurinacionalidad sean los sectores vinculados a los intereses de las grandes empresas transnacionales, así como los gobiernos que defienden esos intereses con el pretexto de defender el interés nacional.  De otra parte, la plurinacionalidad del Estado quiere también contribuir a cambiar esas visiones de desarrollismo sustentadas en el productivismo irracional.  Por ello, es saludable que en la visión de desarrollo, se adopte el concepto intercultural del sumak kawsai (el buen vivir), como base para una visión diferente de desarrollo y economía.  Si las comunidades, pueblos y ciudadanía, no están de acuerdo con planes, proyectos y propuestas extractivas, sean de minería, petróleo, hidroeléctricas, u otras, el Estado Plurinacional está en la obligación de respetar estas decisiones y buscar alternativas.  El gobierno no puede a nombre del interés general (que es el eufemismo para esconder los intereses de las grandes empresas transnacionales) hacer tabula rasa de los derechos ni de los pueblos ni de los ciudadanos.  Es la única manera de construir una democracia diferente.  Es la única posibilidad de ser coherentes con los derechos de las generaciones futuras.

8.- La brecha de implementación: En el Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr.  Rodolfo Stavenhagen, titulado: “Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo”, el Relator da cuenta de que existe una brecha en la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y colectivos de los pueblos indígenas, que han contribuido al deterioro de las condiciones de vida de los pueblos indígenas.  El Relator de Naciones Unidas, señala que la brecha con respecto a los derechos económicos y sociales de los pueblos indígenas, y advierte una gran distancia entre las declaraciones de los gobiernos y la realidad de los pueblos indígenas.  A esta separación entre lo que dice el derecho y lo que realmente viven los pueblos, el Relator de Naciones Unidas, la ha denominado como “brecha de implementación”.  En este sentido, el Relator ha observado dos grandes estrategias de los Estados en relación a los pueblos indígenas: la primera la denomina “modernización e integración”, y a la segunda la denomina: “la estrategia del crecimiento económico”.  En ambas, los Estados se han caracterizado por el irrespeto a los derechos colectivos, y la no observancia de los derechos económicos y sociales.  En el caso del Ecuador, esta situación se demuestra dramáticamente en los indicadores sociales con respecto a los pueblos indígenas, que acusan un deterioro en sus condiciones de vida, en los que los índices de analfabetismo, morbilidad materno-infantil, prevalencia de enfermedades de la pobreza (como EDA’s e IRA’s) como causas de mortalidad, pobreza medida en necesidades básicas insatisfechas, entre otros indicadores, han crecido de manera desmesurada en los últimos años.  La declaración del Ecuador como Estado “pluricultural y multiétnico”, y la aprobación de los derechos colectivos, realizados por la Constitución de 1998, no han contribuido a mejorar las condiciones de vida de los pueblos indígenas, más bien al contrario, las han debilitado.  Esto ha sucedido porque la interculturalidad reconocida por el Estado ecuatoriano, no ha tenido fuerza legal para cambiar las injustas relaciones de poder en las que los pueblos y nacionalidades indígenas han llevado la peor parte.  El Estado Intercultural ecuatoriano, aprobado en 1998, no pudo detener la “brecha de implementación”, y la situación de los pueblos indígenas ahora es más vulnerable que antes.  Es necesario detener este proceso de deterioro de las condiciones de vida de los pueblos indígenas y devolverles su capacidad soberana sobre las decisiones que atañen a su propio destino.  Una de las posibilidades para detener este proceso que acusa la “brecha de implementación” es devolviendo a los pueblos indígenas sus capacidades de manejo territorial, institucional y político, que constan en la noción de Estado Plurinacional.  Los pueblos indígenas no quieren ser sometidos, a nombre de la lucha contra la pobreza, a estrategias ni de modernización ni de crecimiento económico.  No quieren proyectos de microfinanzas o de microempresas.  No quieren ser sujetos del asistencialismo ni de la cooperación al desarrollo que los mira como a permanentes menores de edad y no los respeta en su diferencia radical.  Quieren que se respeten sus atávicas instituciones, sus relacionamientos ancestrales con la naturaleza.  Quieren un Estado respetuoso y una sociedad que aprenda a convivir con aquellos que piensan y viven de manera diferente.

9.- Los “Pueblos libres” y los límites del liberalismo: La Plurinacionalidad del Estado y la Interculturalidad son un abierto desafío al pensamiento liberal y a la estructura del poder vigente.  Esto se expresa en la tragedia y etnocidio que viven actualmente los denominados pueblos en aislamiento voluntario (o también denominados como “pueblos no-contactados”), como es el caso de los Tagaeri-Taromenane.  En strictu sensu los Tagaeri-Taromenane no son ciudadanos por su misma condición de no-contacto.  Al no ser ciudadanos, no están cobijados ni amparados por ninguno de los instrumentos jurídicos que el discurso del liberalismo ha desarrollado hasta ahora.  El problema es que si se les extienden y reconocen los derechos fundamentales a los Tagaeri-Taromenane éstos pierden su condición de no-contacto (o aislamiento voluntario), y al perder esta condición voluntaria de este pueblo al aislamiento, se está operando un proceso que los violenta y los desestructura.  Así, aparecen los derechos fundamentales del liberalismo, como un acto violento y de colonialidad, sobre un pueblo que ha decidido mantenerse al margen de todo contacto con la modernidad.  Al interior del Estado liberal no hay posibilidades jurídicas de superar esta aporía.  El Estado Intercultural reconocido en 1998 tampoco pudo generar instrumentos jurídicos que puedan defender a estos pueblos con la condición de respetar su derecho al no-contacto. Recientemente, se está hablando del derecho colectivo al no-contacto, e incluso en la Asamblea Constituyente de 2007-08, se ha abierto un interesante debate sobre este tema.  Sin embargo, si se aprueba el derecho al no-contacto, se abren una serie de dudas sobre la pertinencia y garantía universal de los derechos en su formato liberal.  Los Tagaeri-Taromenane, no pueden ser adscritos a una nacionalidad (en la ocurrencia la “ecuatoriana”), ni tampoco pueden ser considerados como sujetos de derechos, incluso si la nueva Constitución aprueba su derecho al no-contacto, porque su voluntad de permanecer por fuera del Estado liberal debe ser respetada como tal.  Sus hermanos waos los llaman “pueblos libres”.  La única posibilidad de superar esta aporía jurídica es reconociendo al Estado ecuatoriano como Plurinacional, porque solamente al interior de la plurinacionalidad del Estado pueden caber las opciones diferentes al liberalismo, incluida aquella del “derecho a no tener derechos”.  Se trata de una discusión compleja y que tiene consecuencias profundas.  Si el Ecuador hubiese sido declarado como Estado Plurinacional hace algunas décadas, quizá los Teetetes no hubieran desaparecido, al igual que los Zámbizas.  Si el Estado ecuatoriano, no adopta y reconoce su carácter de plurinacional, entonces, pueblos como los Záparas, o los Andoas, o los Secoyas, entre otros, tendrán, como culturas, los días contados.  Su desaparición, en el formato liberal del Estado uni-nacional y uni-cultural, puede darse, entonces, como un hecho.  Sú única posibilidad de sobrevivencia cultural es el Estado Plurinacional.  La plurinacionalidad abre la posibilidad de incorporar al debate sobre los derechos una amplitud de problemas que ni siquiera alcanzan a ser visibilizados en los horizontes epistemológicos del liberalismo.

10.- ¿Otro mundo es posible?: El debate sobre la plurinacionalidad del Estado se ha inscrito con fuerza en el debate político de América Latina.  En efecto, Bolivia ha reconocido en su último proceso constituyente el carácter plurinacional del Estado.  Los pueblos mapuches que se sienten amenazados y que han sido criminalizados por las políticas extractivistas y neoliberales del gobierno chileno, han apelado a la categoría de la plurinacionalidad del Estado para defender sus derechos ancestrales a su territorio y a su cultura.  En México, el debate sobre la autonomía y la autodeterminación, que son los ejes fundamentales del Estado plurinacional, son parte de las discusiones centrales del movimiento indígena, sobre todo luego de los Acuerdos de San Andrés, y la experiencia de las Juntas de Buen Gobierno de Los Caracoles.  En Perú, la organización indígena aglutinada alrededor de la lucha en contra de la minería, la CONACAMI, ha acogido la propuesta del Estado Plurinacional como un eje que articule las resistencias al tiempo que permita descolonizar a la democracia.  En las declaraciones continentales de los pueblos indígenas ya consta la demanda de plurinacionalidad del Estado como parte central de su proyecto político.  En América Latina no es la única región en la que se debate la plurinacionalidad del Estado.  En España, la discusión sobre la autonomía y la plurinacionalidad se visualiza como la única salida a conflictos de larga data, sobre todo en el caso del país vasco y de Cataluña.  En todas estas discusiones, no se ha tratado de utilizar la interculturalidad en contra de la plurinacionalidad, porque la contradicción no está entre la interculturalidad y la plurinacionalidad, sino entre ésta y el liberalismo.  El desafío del liberalismo no consiste solamente en el pluralismo jurídico ni tampoco en el multiculturalismo, sino en la apertura hacia nuevas cosmovisiones, el Estado Plurinacional es la condición de posibilidad de enriquecer la democracia con el aporte y la experiencia de los pueblos y las nacionalidades.  El Ecuador está en un momento crucial de su historia.  Si reconoce la plurinacionalidad del Estado, habrá empezado un camino de descolonización de la democracia y de construcción de un horizonte de largo plazo en el que todas las voluntades puedan construir la unidad en la diversidad.

– Mónica Chuji Gualinga es Kichwa de la Amazonía.  Licenciada en Comunicación Social.  Actualmente es Asambleísta Nacional, Presidenta Mesa Constituyente No 5 Recursos Naturales y Biodiversidad.  Fue Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República, gobierno de Rafael Correa.

Chuji Gualinga M. (4 septiembre 2008). Diez conceptos básicos sobre plurinacionalidad e interculturalidad. Recuperado de http://goo.gl/kI6Vuf

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